Derrota del Real Madrid y el Athletic Club en el juicio contra LaLiga por los acuerdos con CVC Capital Partners. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por ambos clubs contra el organismo presidido por Javier Tebas por la firma de una operación comercial con el fondo para lanzar el denominado Plan Liga Impulso, sellado en diciembre de 2021. Según indica la sentencia, estos acuerdos parten de una “operación estratégica para mejorar la competitividad de los clubes y de las ligas profesionales y maximizar los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de sus asociados”. En dicho pacto, un contrato de cuenta en participación, el fondo, que en España dirige Javier de Jaime, se comprometió a inyectar 1.929 millones de euros en cinco plazos, de los que ya se han abonado 1.442. El último plazo se abonará el próximo mes de junio. A cambio, CVC participa de un porcentaje anual, de hasta el 8,6%, de los ingresos audiovisuales que genere la competición. Al plan se adhirieron 38 de los 42 equipos profesionales que entonces formaban parte de la Primera y Segunda División. El dinero recibido por los clubes debe dedicarse el 70% a infraestructuras, un 15% a mejorar el límite salarial para la inscripción de jugadores y el 15% restante a refinanciar la deuda contraída a causa de la pandemia por el Covid-19.
El Juzgado ha desestimado las tres causas de impugnación planteadas por los equipos díscolos, al entender que no se han infringido los estatutos de La Liga en relación a la falta de información; que tampoco se infringió en la asamblea general el real decreto-ley que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales; ni se infringió la Ley del Deporte al autorizarse una reestructuración de La Liga vulnerando sus estatutos.
El Real Madrid y el Athletic, junto al Fútbol Club Barcelona –que después se retiró del proceso judicial, al igual que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)–, que votaron en contra de los acuerdos, acudieron a los tribunales poco después de que la asamblea de LaLiga diera luz verde, al considerar que la transacción era “ilegal” y que causa un “perjuicio irreparable a todo el sector del fútbol español y vulnera de forma flagrante los principios más elementales del derecho deportivo español y los propios estatutos de la Liga”. Incluso anunciaron que emprenderían acciones penales contra Javier de Jaime y Javier Tebas. El primero en retirarse de la demanda fue el Barcelona, que lo hizo el pasado mes de junio, alegando “diversas razones jurídicas”. En ese momento, el club blaugrana estaba muy golpeado por el caso Negreira y agobiado por la dificultad para cuadrar las cuentas que le permitieran inscribir jugadores. La federación retiró la demanda hace un mes después de que los presidentes de las territoriales sometieran a debate la decisión. Según uno de los participantes y para sorpresa de varios de ellos, en la reunión un alto directivo federativo les dejó caer que sumarse a la demanda fue motivado por la guerra personal entre el expresidente Luis Rubiales y Javier Tebas.“Hay que elegir enemigo, LaLiga o el Real Madrid”, dijo un estrecho colaborador de Rubiales. Los barones, y el presidente de la gestora, Pedro Rocha, optaron por aliarse con la patronal como prueba del restablecimiento de la paz entre ambas instituciones.
La resolución, con fecha del pasado 19 de febrero, señala que la operación con CVC se ajusta a los marcos legales y estatutarios vigentes. En este sentido, la magistrada descarta la vulneración de los estatutos de LaLiga, al tiempo que reconoce la autonomía del organismo deportivo para gestionar y administrar sus derechos comerciales y audiovisuales, siempre y cuando se realice dentro del marco legal existente, y por tanto, para firmar acuerdos que consideren beneficiosas para el colectivo. El fallo aún no es firme, pues se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid, e impone el pago de las costas procesales al Athletic Club y el Real Madrid.
Descarta la expropiación de los derechos
En este sentido, la juez discrepa con los demandantes sobre la existencia de una expropiación o apropiación indebida de la titularidad de los derechos comerciales. “La titularidad de los derechos audiovisuales no les impide [a los clubes], sino al contrario, les faculta para disponer de ellos adoptando los acuerdos que consideren dentro de los límites legales”, dice la sentencia. “Por esa misma razón y respetando la titularidad, los clubes que deciden no participar en la operación van a obtener exactamente los mismos ingresos netos distribuidos que habrían recibido si no existieran los gastos e ingresos vinculados a la operación, es decir, la operación no tiene incidencia alguna sobre los derechos audiovisuales de los demandantes. El coste de la operación, aclara la resolución, sólo se repercute a quienes se adhieren”, añade.
En cuanto al nivel de conocimiento sobre la operación, el fallo firma que los “demandantes tuvieron a su disposición la información necesaria para emitir su voto”, ya que LaLiga ofreció a los clubes a consultar, en las oficinas del organismo, documentación adicional sobre el acuerdo, así como la posibilidad de mantenter reuniones explicativas para aclarar cualquier duda que pudiera surgir. Asimismo, la resolución da por acreditado que la patronal facilitó a los equipos profesionales los datos de contacto de los responsables que manejaron los aspectos legales, fiscales, plan de negocio, préstamos participativos y de negocio. De este modo, la juez no da validez a la alegación del club que preside Florentino Pérez y su aliado en este asunto acerca de que sólo recibieron presentaciones de carácter comercial o informativo, un informe jurídico sobre alguno de los contratos y un borrador del contrato de financiación.
Por último, sobre la posición de gobernanza de CVC en La Liga al constituirse una sociedad (LGI) en la que Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFC) y CVC son socios y la existencia de un comité de seguimiento previsto en el contrato de cuentas de participación, la juez subraya que el fondo “no ocupa ningún puesto en los órganos de gobierno y administración de La Liga ni es miembro de la asociación”. Es decir, “la Liga mantiene la mayoría del capital social de LGI y del derecho a nombrar la mayor parte de los consejeros”.
Asimismo, la sentencia destaca que el comité de seguimiento que se regula en el contrato de cuentas en participación tampoco puede entenderse como una “intromisión en la gobernanza prohibida legal o estatutariamente”, ya que, precisamente está previsto para estudiar las decisiones de La Liga y su consecuencia, y en todo caso, solo podría una revisión de las condiciones económicas pactadas. “No afectaría a los derechos de los demandantes”, concluye.
En un comunicado, LaLiga ha celebrado el fallo y ha enfatizado que la justicia ha ratificado “una vez más la legitimidad del acuerdo de los clubes con CVC, que cuenta con el apoyo de 44 clubes firmantes, y ha permitido a dichos clubes proyectar inversiones, sin contar con ayudas públicas, que de otra manera hubiesen sido inabordables y que acelerarán en 20 años el crecimiento de los clubes en términos de inversión, infraestructura, internacionalización y profesionalización, entre otros”.
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