De acuerdo con el Ley 820 de 2003, El contrato de arrendamiento puede ser oral o escrito, así que no obstante debe existir un papel firmado entre las partes. Una vez se haga dicho pacto, se deberá cumplir con unos deberes establecidos en esta ley y, en caso de incumplirlos, su arrendador podrá terminar el contrato de forma unilateral.

(Vea: ‘Nos ajustamos para depender menos de los subsidios en VIS’).

Razones para la terminación

Las siguientes serían las razones por la que su arrendador le solicitaría de forma inmediata el inmueble, de acuerdo con la Ley 820 de 2003:

Incumplimiento del pagoda acordado entre el contrato.

El no pago oportuno de servicios públicos ¿Qué implica el corte de los mismos?

– Subarrendar sin autorización del arrendadorpor ejemplo que una persona alquila una habitación o parte del inmueble a un tercero del que no tienen conocimiento quien llega.

Arrendar un inmueble para un uso y luego utilizarlo para otro fin. Por ejemplo, alquila para uso residencial, pero luego monta un local.

(Vea: Lanzan línea de créditos de vivienda con tasas desde 0,89% NMV).

Comportamientos qu’afectan a los vecinos y la tranquilidad de la comunidad.

Flujo de actividades deliciosas en el predio.

Darse cuenta modificaciones de cambios en el inmueble sin acordarlo con el dueño.

– Irrespetar las normas establecidas en edificiosconjuntos o inmuebles cobijados al régimen de propiedad horizontal.

Es importante aclarar que el dueño, en caso de terminación inmediata del contrato, requerirá un aviso de 3 meses de anticipación al arrendatario.

(Vea: Baja el inicio de construcciones de viviendas VIS y no VIS).

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